Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 443-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

  Simplifícase la inscripción de los importadores, exportadores y operadores en admisión temporaria, de forma que ningún organismo podrá exigir a dichos sujetos que se inscriban en registros específicos de la actividad de comercio exterior. Será suficiente que a tales efectos declaren el número del Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
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