Los recargos a la importación, creados por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959, se liquidarán sobre el valor en Aduana de las mercaderías que se importen para consumo o uso propio o de terceros, a que se refiere el Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977, modificativos y concordantes, y el Decreto Nº 116/977 de 23 de febrero de 1977.