Se crea, con carácter transitorio y en el ámbito del Ministerio de
Economía y Finanzas, la Mesa de Valoración para la determinación del
"Valor en Aduana" de las mercancías que se importen. La misma estará
integrada por funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay
y de la Dirección Nacional de Aduanas y presidida por un funcionario
designado por el referido Ministerio. Esta Mesa de Valoración estará en
funcionamiento en el plazo máximo de treinta días a partir de la vigencia
de este decreto.