Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 443-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

  Las certificaciones que en forma previa deban expedir diferentes organismos a resultas de la normativa vigente a las operaciones de importación, exportación y admisión temporaria serán presentadas ante las autoridades aduaneras conjuntamente con la documentación necesaria para el despacho de las mercaderías.
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