Fecha de Publicación: 23/07/2008
Página: 163-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el literal b del artículo 12 del Decreto Nº 166/2005 de 30 de
mayo de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) Ejercer
la docencia en institutos de enseñanza primaria, secundaria y
técnico-profesional en institutos públicos y habilitados hasta el tope de
horas permitidas para la acumulación, siempre que la actividad docente no
interfiera con los horarios normales de la Dirección General Impositiva y
que su mantenimiento no afecte su desempeño en la referida Unidad
Ejecutora.
Ayuda