Fecha de Publicación: 23/07/2008
Página: 163-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 333/008

Sustitúyanse el art. 6º, literal b) del art. 12 y numeral 6 del art. 23
del Decreto 166/2005.
(1.414*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 14 de Julio de 2008

VISTO: el Decreto Nº 166/05 de 30 de mayo de 2005.

RESULTANDO: I) que para el referido acto administrativo se reglamentó el
artículo 2º de la Ley Nº 17.706 de 4 de noviembre de 2003 y el artículo 14
de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

II) que mediante el mismo se aprobó la reestructura de la Dirección
General Impositiva y se reglamentó el régimen de desempeño en dedicación
exclusiva de sus funcionarios.

CONSIDERANDO: I) que la experiencia recogida en los tres años de
aprobación de la norma, tornan conveniente introducir modificaciones y
ajustes a la normativa referida, sin que ello suponga alterar las
directivas sustanciales que fueran aprobadas en su momento.

II) que es voluntad del Poder Ejecutivo continuar perfeccionado el proceso
de mejora de la gestión en la Dirección General Impositiva.

ATENTO: a la precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 166/2005 de 30 de mayo de 2005
por el siguiente: "artículo 6º.- El ingreso de funcionarios a la Dirección
General Impositiva sólo podrá realizarse mediante concurso de oposición y
méritos. No se encuentran alcanzados por la presente disposición aquellos
funcionarios que teniendo el trámite de redistribución en curso, se
encuentren al 1º de mayo de 2005, prestando funciones en la Dirección
General Impositiva.

No podrán realizarse a partir de la publicación de este Decreto,
incorporaciones a la Dirección General Impositiva, por redistribución a
cualquiera de los procedimientos de ingreso a la función pública."

Artículo 2

 Sustitúyese el literal b del artículo 12 del Decreto Nº 166/2005 de 30 de
mayo de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) Ejercer
la docencia en institutos de enseñanza primaria, secundaria y
técnico-profesional en institutos públicos y habilitados hasta el tope de
horas permitidas para la acumulación, siempre que la actividad docente no
interfiera con los horarios normales de la Dirección General Impositiva y
que su mantenimiento no afecte su desempeño en la referida Unidad
Ejecutora.

Artículo 3

 Declárase comprendidos, a partir del 1º de enero de 2008, en lo dispuesto
en el inciso 4 del literal b) del artículo 21 del Decreto Nº 166/2005 de
30 de mayo de 2005 a aquellos funcionarios que sin poseer título
universitario, reúnan los requisitos educativos exigidos para el Escalafón
B, y cumplan al 31 de diciembre de 2007 algunas de las siguientes
funciones:

a)     Tareas inspectivas dentro de la División Fiscalización.
b)     Tareas de asesoramiento técnico-tributario personalizado,
       presencial o telefónico que impliquen el conocimiento integral del
       sistema tributario nacional.
c)     Tareas de gestión del contribuyente que supongan el análisis de
       información tributaria con capacidad por parte del funcionario de:
       detectar eventuales irregularidades, identificar la información a
       solicitar al contribuyente, recepcionar y evaluar la información
       solicitada, definir los diferentes cursos de acción.
d)     Tareas de gestión tributaria referidas directamente al comercio
       exterior, que implique el conocimiento integral del área, con
       conocimiento adicional del sistema informático Lucía y de la
       normativa tributaria relativa al comercio exterior.
e)     Tareas en otras áreas que requieran el conocimiento integral de la
       normativa tributaria y de los sistemas informáticos respectivos,
       que serán acreditados mediante prueba de conocimientos.

Artículo 4

 Las funciones técnicas y especializadas efectivamente realizadas, serán
compensadas con un 7% (siete por ciento) del valor de la nueva retribución
fija mensual establecida en el literal a) del artículo 21 del Decreto Nº
166/2005 de 30 de mayo de 2005.

A tales efectos se faculta a la Dirección General Impositiva a reglamentar
el procedimiento por el cual los funcionarios acreditarán los
conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño de dichas
funciones, mediante las pruebas o documentos respectivos.

Para aquellos funcionarios que acrediten los conocimientos y habilidades
en la primera instancia, la fecha de vigencia de la compensación será
desde el 1º de enero de 2008.

El primer período de pruebas deberá realizarse antes del 30 de setiembre
de 2008.

Artículo 5

 Sustitúyese el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Nº 166/2005 de 30 de
mayo de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: "6.- La
distribución del monto de la prima grupal entre los integrantes de cada
grupo, se realizará en función directa de los días en que existe
asistencia a la Institución en el período considerado y proporcionalmente
a las retribuciones anuales de cada uno de ellos.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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