Declárase comprendidos, a partir del 1º de enero de 2008, en lo dispuesto
en el inciso 4 del literal b) del artículo 21 del Decreto Nº 166/2005 de
30 de mayo de 2005 a aquellos funcionarios que sin poseer título
universitario, reúnan los requisitos educativos exigidos para el Escalafón
B, y cumplan al 31 de diciembre de 2007 algunas de las siguientes
funciones:
a) Tareas inspectivas dentro de la División Fiscalización.
b) Tareas de asesoramiento técnico-tributario personalizado,
presencial o telefónico que impliquen el conocimiento integral del
sistema tributario nacional.
c) Tareas de gestión del contribuyente que supongan el análisis de
información tributaria con capacidad por parte del funcionario de:
detectar eventuales irregularidades, identificar la información a
solicitar al contribuyente, recepcionar y evaluar la información
solicitada, definir los diferentes cursos de acción.
d) Tareas de gestión tributaria referidas directamente al comercio
exterior, que implique el conocimiento integral del área, con
conocimiento adicional del sistema informático Lucía y de la
normativa tributaria relativa al comercio exterior.
e) Tareas en otras áreas que requieran el conocimiento integral de la
normativa tributaria y de los sistemas informáticos respectivos,
que serán acreditados mediante prueba de conocimientos.