Fecha de Publicación: 23/07/2008
Página: 163-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Las funciones técnicas y especializadas efectivamente realizadas, serán
compensadas con un 7% (siete por ciento) del valor de la nueva retribución
fija mensual establecida en el literal a) del artículo 21 del Decreto Nº
166/2005 de 30 de mayo de 2005.

A tales efectos se faculta a la Dirección General Impositiva a reglamentar
el procedimiento por el cual los funcionarios acreditarán los
conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño de dichas
funciones, mediante las pruebas o documentos respectivos.

Para aquellos funcionarios que acrediten los conocimientos y habilidades
en la primera instancia, la fecha de vigencia de la compensación será
desde el 1º de enero de 2008.

El primer período de pruebas deberá realizarse antes del 30 de setiembre
de 2008.
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