Fecha de Publicación: 17/12/2015
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 333/015

Prorróganse los plazos de aplicación de las alícuotas para las retenciones aplicables a las adquisiciones de energía eléctrica y a los servicios de construcción que se especifican.
(2.089*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 7 de Diciembre de 2015

   VISTO: los Decretos N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003, N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, N° 18/013 de 21 de enero de 2013 y N° 366/014 de 16 de diciembre de 2014.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003, designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, por las adquisiciones de bienes y servicios que éstos realicen.

   II) que los Decretos N° 363/011 de 18 de octubre de 2011 y N° 18/013 de 21 de enero de 2013, fijan una alícuota específica para las retenciones aplicables a las adquisiciones de energía eléctrica y a los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, realizadas por los responsables designados por el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003.

   III) que el Decreto N° 366/014 de 16 de diciembre de 2014, extendió el plazo de aplicación de las alícuotas específicas citadas anteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2015.

   CONSIDERANDO: conveniente prorrogar dicho período, considerando que se mantienen las condiciones que le dieron origen.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 18/013 de 21 de enero de 2013, con la redacción dada por el Decreto N° 366/014 de 16 de diciembre de 2014, por el siguiente:
   "ARTÍCULO 2°.- El presente decreto regirá para las enajenaciones de
   bienes facturadas entre 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de
   2017."

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, con la redacción dada por el Decreto N° 366/014 de 16 de diciembre de 2014, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- El presente decreto regirá para prestaciones de
   servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir del primer día
   del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre de
   2017."

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI. 
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