Fecha de Publicación: 17/12/2015
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, con la redacción dada por el Decreto N° 366/014 de 16 de diciembre de 2014, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- El presente decreto regirá para prestaciones de
   servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir del primer día
   del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre de
   2017."
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