Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, con la redacción dada por el Decreto N° 366/014 de 16 de diciembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- El presente decreto regirá para prestaciones de
servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir del primer día
del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre de
2017."