Fecha de Publicación: 10/09/1996
Página: 383-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   El Salario Mínimo Nacional que se tomará como base para el pago del
aporte anual, será el vigente al 1º de enero del ejercicio en que se hace
efectivo el pago. Derógase el artículo 4º del Decreto 307/95 de 11 de
agosto de 1995.
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