Fecha de Publicación: 10/09/1996
Página: 383-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y
la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones podrán descontar
automáticamente la contribución especial a todos aquellos sujetos pasivos
que abonen sus montepíos a través de sistemas de descuento, en cuyo caso
se les retendrá en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas a
partir de setiembre de cada año; salvo que mediare manifestación expresa
en contrario del titular efectuada ante el organismo de previsión social.
Ayuda