Fecha de Publicación: 10/09/1996
Página: 383-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   Los profesionales y egresados que abonen el aporte en dependencias del
Banco de la República Oriental del Uruguay deberán, antes del 31 de marzo
de cada año, presentar los respectivos recibos de pago en las oficinas
del Fondo de Solidaridad, a los efectos de obtener la constancia de estar
al día con el tributo.
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