Fecha de Publicación: 10/09/1996
Página: 383-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   Agrégase al art. 14º del Decreto 307/95 de 11 de agosto de 1995, el
siguiente inciso: "Reconócese a la Comisión Honoraria Administradora del
Fondo de Solidaridad la calidad de persona de derecho público no estatal,
quedando sometida a los controles previstos por el art. 199 de la Ley
16.736 de 5/01/96.
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