Decreto 347/007
Declárase promovida la actividad a desarrollar por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, tendiente a la construcción
de una Estación Conversora de Frecuencia Estática "Back to Back" en Melo
que incluye obras de ampliación en la Estación San Carlos y las
correspondientes líneas de transmisión entre San Carlos, Melo y Candiota
(Brasil) y demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento y
conexión al Sistema Interconectado.
(1.751*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 17 de Setiembre de 2007
VISTO: las facultades que se confieren al Poder Ejecutivo en la Ley No.
16.906 de 7 de enero de 1998, que establece el marco jurídico para la
promoción y protección de las inversiones que se realicen en el territorio
nacional y el Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de
1974;
CONSIDERANDO: I) la necesidad a nivel país de aumentar la capacidad de
Interconexión internacional de redes de Trasmisión de Extra Alta Tensión
entre Uruguay y la República Federativa de Brasil;
II) la decisión tomada para que tal emprendimiento sea realizado por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por la vía de
una o más licitaciones;
III) la existencia de antecedentes en cuanto a declarar promovidas, en el
marco de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, actividades a desarrollarse
en el mercado de generación eléctrica, tal como es el caso del Decreto
273/005 del 12 de setiembre de 2005;
IV) que el Art. 2 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998 establece el
principio de igualdad, por el cual se debe brindar el mismo régimen de
admisión y tratamiento a las inversiones realizadas por inversores
extranjeros que al que se le dé a inversores nacionales;
V) que el Poder Ejecutivo entiende conveniente otorgar exoneraciones para
la inversión que realice la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, necesaria para la construcción de una Estación
Conversora de Frecuencia Estática "Back to Back" en Melo que incluye obras
de ampliación en la Estación San Carlos y las correspondientes líneas de
transmisión entre San Carlos, Melo y Candiota (Brasil) y demás
instalaciones auxiliares para su funcionamiento y conexión al Sistema
Interconectado;
VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear
expresó oportunamente que desde el punto de vista técnico comparte la
solicitud presentada, y que ni la Dirección Nacional de Industrias ni la
Comisión de Aplicación (Ley Nº 16.906) tienen objeciones que formular a lo
gestionado, señalando que habiéndose cumplido con los extremos requeridos
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, correspondería proceder a la
declaratoria de promoción solicitada;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y a la Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, tendiente a
la construcción de una Estación Conversora de Frecuencia Estática "Back to
Back" en Melo que incluye obras de ampliación en la Estación San Carlos y
las correspondientes líneas de transmisión entre San Carlos, Melo y
Candiota (Brasil) y demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento
y conexión al Sistema Interconectado.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE LEPRA.