Fecha de Publicación: 24/09/2007
Página: 639-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 347/007

Declárase promovida la actividad a desarrollar por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, tendiente a la construcción
de una Estación Conversora de Frecuencia Estática "Back to Back" en Melo
que incluye obras de ampliación en la Estación San Carlos y las
correspondientes líneas de transmisión entre San Carlos, Melo y Candiota
(Brasil) y demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento y
conexión al Sistema Interconectado.
(1.751*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 17 de Setiembre de 2007

VISTO: las facultades que se confieren al Poder Ejecutivo en la Ley No.
16.906 de 7 de enero de 1998, que establece el marco jurídico para la
promoción y protección de las inversiones que se realicen en el territorio
nacional y el Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de
1974;

CONSIDERANDO: I) la necesidad a nivel país de aumentar la capacidad de
Interconexión internacional de redes de Trasmisión de Extra Alta Tensión
entre Uruguay y la República Federativa de Brasil;

II) la decisión tomada para que tal emprendimiento sea realizado por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por la vía de
una o más licitaciones;

III) la existencia de antecedentes en cuanto a declarar promovidas, en el
marco de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, actividades a desarrollarse
en el mercado de generación eléctrica, tal como es el caso del Decreto
273/005 del 12 de setiembre de 2005;

IV) que el Art. 2 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998 establece el
principio de igualdad, por el cual se debe brindar el mismo régimen de
admisión y tratamiento a las inversiones realizadas por inversores
extranjeros que al que se le dé a inversores nacionales;

V) que el Poder Ejecutivo entiende conveniente otorgar exoneraciones para
la inversión que realice la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, necesaria para la construcción de una Estación
Conversora de Frecuencia Estática "Back to Back" en Melo que incluye obras
de ampliación en la Estación San Carlos y las correspondientes líneas de
transmisión entre San Carlos, Melo y Candiota (Brasil) y demás
instalaciones auxiliares para su funcionamiento y conexión al Sistema
Interconectado;

VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear
expresó oportunamente que desde el punto de vista técnico comparte la
solicitud presentada, y que ni la Dirección Nacional de Industrias ni la
Comisión de Aplicación (Ley Nº 16.906) tienen objeciones que formular a lo
gestionado, señalando que habiéndose cumplido con los extremos requeridos
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, correspondería proceder a la
declaratoria de promoción solicitada;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y a la Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, tendiente a
la construcción de una Estación Conversora de Frecuencia Estática "Back to
Back" en Melo que incluye obras de ampliación en la Estación San Carlos y
las correspondientes líneas de transmisión entre San Carlos, Melo y
Candiota (Brasil) y demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento
y conexión al Sistema Interconectado.

Artículo 2

 Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de
la Tasa Consular y, en general, de todo tributo, incluyendo el Impuesto al
Valor Agregado e Impuesto de Contribución para el Financiamiento de la
Seguridad Social, cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación
de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) eventualmente necesarios
para llevar a cabo la inversión.

Artículo 3

 Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de
Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social, incluídos en
las adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo
fijo) y otros elementos necesarios para la inversión proyectada. Dicho
crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

Artículo 4

 Otórgase la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes
intangibles y del activo fijo destinados al proyecto de inversión que se
declara promovido por el presente Decreto, por el término de la vida útil
técnica del proyecto. Los bienes objeto de la exención se considerarán
activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la
determinación del patrimonio gravado.

Artículo 5

 Otórgase, a efectos del IRIC, un tratamiento de Amortización Acelerada
para los Bienes del Activo Fijo asociados al proyecto de inversión en los
años de vida útil que técnicamente logren una mayor rentabilidad al
proyecto. En cuanto a los intereses financieros derivados del
financiamiento de la inversión serán deducibles de este impuesto sin tope
alguno, cualquiera fuera la modalidad escogida para el financiamiento.

Artículo 6

 Otórgase a UTE y/o a la empresa adjudicataria autorización para ingresar
en régimen de admisión temporaria y con eximente de garantías aduaneras,
maquinarias y equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para
la ejecución de las obras comprometidas, siempre que no se consuman
totalmente en la misma. El plazo máximo de permanencia de los referidos
bienes en el país estará fijado por la finalización de las obras a que
estuvieron aplicados, debiendo ser reexportados en un plazo no mayor a 90
días desde la recepción provisoria.

Artículo 7

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas deberá
presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley
16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a los efectos
de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos en el
presente decreto.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE LEPRA.
Ayuda