Fecha de Publicación: 24/09/2007
Página: 639-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 7

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas deberá
presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley
16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a los efectos
de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos en el
presente decreto.
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