Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 La Dirección Nacional de Transporte conjuntamente con el Organo de 
Control, establecerán la forma y condiciones en que los transportistas 
podrán obtener los formularios de guía de carga. A tales efectos el 
Organo de Control emitirá los formularios de las guías, y adoptará las 
medidas tendientes a su venta y distribución.
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