Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros).- Desígnase 
responsables por obligaciones tributarias de terceros a los 
contribuyentes que sean deudores de empresas transportistas profesionales 
de carga como consecuencia de la prestación de dichos servicios.
La Dirección General Impositiva establecerá la nómina de los sujetos 
obligados a practicar la retención, en atención a su naturaleza, giro o 
volumen de las transacciones. A tales efectos deberá oírse la opinión del 
Organo de Control.
Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de las 
obligaciones establecidas por las normas legales y reglamentarias, para 
quienes paguen o acrediten retribuciones por servicios gravados a 
personas físicas, jurídicas, instituciones, agrupaciones y entidades 
domiciliadas en el exterior.
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