Fecha de Publicación: 03/09/2003
Página: 543-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 349/003

Flexibilízase la normativa que regula el otorgamiento y exigibilidad de 
los certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva 
y lo dispuesto en materia de declaraciones juradas, pagos y devolución 
por el Decreto 220/998 y por el Artículo 12º del Decreto 199/001.
(2.510*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 27 de agosto de 2003
                                                                          
VISTO: la normativa que regula el otorgamiento y exigibilidad de los 
certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva y 
lo dispuesto en materia de declaraciones juradas, pagos y devolución por 
el Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998 y por el artículo 12º del 
Decreto Nº 199/001, de 31 de mayo de 2001.-

CONSIDERANDO: conveniente flexibilizar las referidas disposiciones de 
modo de facilitar la operativa y el cumplimiento de sus obligaciones 
tributarias por parte de los contribuyentes.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 88º del Decreto Nº 597/988, 
de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
"Lo dispuesto precedentemente regirá exclusivamente para la primera 
cesión que realice el titular de dichos créditos, así como para la 
primera cesión de los mismos que realicen sus proveedores hasta la 
concurrencia con los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al 
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en sus adquisiciones al 
cesionario.".-

BATLLE, ISAAC ALFIE.


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