Decreto 349/003
Flexibilízase la normativa que regula el otorgamiento y exigibilidad de
los certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva
y lo dispuesto en materia de declaraciones juradas, pagos y devolución
por el Decreto 220/998 y por el Artículo 12º del Decreto 199/001.
(2.510*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de agosto de 2003
VISTO: la normativa que regula el otorgamiento y exigibilidad de los
certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva y
lo dispuesto en materia de declaraciones juradas, pagos y devolución por
el Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998 y por el artículo 12º del
Decreto Nº 199/001, de 31 de mayo de 2001.-
CONSIDERANDO: conveniente flexibilizar las referidas disposiciones de
modo de facilitar la operativa y el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 88º del Decreto Nº 597/988,
de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
"Lo dispuesto precedentemente regirá exclusivamente para la primera
cesión que realice el titular de dichos créditos, así como para la
primera cesión de los mismos que realicen sus proveedores hasta la
concurrencia con los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en sus adquisiciones al
cesionario.".-
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 130º del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"Lo dispuesto precedentemente regirá exclusivamente para la primera
cesión que realice el titular de dichos créditos, así como para la
primera cesión de los mismos que realicen sus proveedores hasta la
concurrencia con el Impuesto al Valor Agregado incluido en sus
adquisiciones al cesionario. No obstante, la Dirección General Impositiva
previa resolución fundada, queda autorizada a ampliar el presente régimen
a otras cesiones.".-
Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 161º del Decreto
Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso:
"Para los contribuyentes que hayan sido objeto de retenciones,
percepciones y pagos por cuenta de terceros del Impuesto al Valor
Agregado, o que hayan realizado anticipos de dicho impuesto en la
importación, lo dispuesto en el inciso anterior podrá ser aplicado
mensualmente en relación a los excedentes originados en dichos
pagos.".-