Fecha de Publicación: 03/09/2003
Página: 543-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 130º del Decreto Nº 220/998, 
de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"Lo dispuesto precedentemente regirá exclusivamente para la primera 
cesión que realice el titular de dichos créditos, así como para la 
primera cesión de los mismos que realicen sus proveedores hasta la 
concurrencia con el Impuesto al Valor Agregado incluido en sus 
adquisiciones al cesionario. No obstante, la Dirección General Impositiva 
previa resolución fundada, queda autorizada a ampliar el presente régimen 
a otras cesiones.".-
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