Decreto 35/995
Cométese a la Dirección Nacional de Zonas Francas la supervisión, control y cumplimiento de los procedimientos referentes al abandono de bienes, mercaderías o materias primas.
(234*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 24 de enero de 1995.
Visto: las disposiciones emergentes de la Ley Nº 15.921 de 10 de
diciembre de 1987 y los Decretos Reglamentarios Nº 454/988 de 8 de julio
de 1988 y Nº 920/988 de 30 de diciembre de 1988.
Resultando: que se constatan diferentes dificultades en la
implementación del remate de artículos en situación de abandono.
Considerando: que resulta conveniente cometer a la Dirección Nacional
de Zonas Francas la supervisión, control y cumplimiento de los
procedimientos establecidos para dar solución a las referidas
situaciones.
Atento: a las facultades conferidas por la Ley Nº 15.921 de 10 de
diciembre de 1987 y los Decretos Reglamentarios.
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - CONFIGURACION DEL ABANDONO
Artículo 1
El abandono de bienes, mercaderías o materias primas en zonas
francas se considerará configurado en la forma prevista por el artículo
52º del Decreto Nº 454/988 de 8 de julio de 1988 en la redacción dada
por el artículo 14º del Decreto Nº 920/988 de 30 de diciembre de 1988.
CAPITULO II - DECLARACION JURADA, INTIMACION Y VALOR IMPONIBLE