Fecha de Publicación: 01/02/1995
Página: 202-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 35/995

Cométese a la Dirección Nacional de Zonas Francas la supervisión, control y cumplimiento de los procedimientos referentes al abandono de bienes, mercaderías o materias primas.
(234*R)

Ministerio de Economía y Finanzas

                                        Montevideo, 24 de enero de 1995.

   Visto: las disposiciones emergentes de la Ley Nº 15.921 de 10 de
diciembre de 1987 y los Decretos Reglamentarios Nº 454/988 de 8 de julio
de 1988 y Nº 920/988 de 30 de diciembre de 1988.

   Resultando: que se constatan diferentes dificultades en la
implementación del remate de artículos en situación de abandono.

   Considerando: que resulta conveniente cometer a la Dirección Nacional
de Zonas Francas la supervisión, control y cumplimiento de los
procedimientos establecidos para dar solución a las referidas
situaciones.

   Atento: a las facultades conferidas por la Ley Nº 15.921 de 10 de
diciembre de 1987 y los Decretos Reglamentarios.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

                CAPITULO I - CONFIGURACION DEL ABANDONO

Artículo 1

El abandono de bienes, mercaderías o materias primas en zonas
francas se considerará configurado en la forma prevista por el artículo
52º del Decreto Nº 454/988 de 8 de julio de 1988 en la redacción dada
por el artículo 14º del Decreto Nº 920/988 de 30 de diciembre de 1988.

     CAPITULO II - DECLARACION JURADA, INTIMACION Y VALOR IMPONIBLE

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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