Para los bienes, mercaderías o materias primas ingresados a zona
franca con anterioridad al 1º de enero de 1994 no se exigirá el valor en
Aduana requerido por el artículo 5º de este Decreto. En dichos casos el
valor imponible a los efectos del pago de tributos para su importación a
plaza, será el obtenido en la subasta.
Esta excepción al régimen general solo será de aplicación para la
primer subasta que se realice referida a abandono en las zonas francas
de Colonia y Nueva Palmira.