Fecha de Publicación: 01/02/1995
Página: 202-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Los interesados presentarán a la Dirección Nacional de Zonas Francas
una declaración jurada por cada deudor, con dos copias, denunciando que
se ha configurado el abandono de bienes, mercaderías o materias primas
depositados en su predio, siendo responsables de las consecuencias de
tal acto.
Ayuda