Fecha de Publicación: 01/02/1995
Página: 202-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

Los denunciantes deberán proponer por escrito el nombre del
rematador-administrador; de ser varios los propuestos, la Dirección
Nacional de Zonas Francas designará al que cuente con mayor número de
adhesiones.
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