Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 13-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 350/005

Establécese el monto y la forma en que se realizará el pago del subsidio
a las empresas de transporte, por boleto gratuito a estudiantes de
Canelones y San José que cursen el Primer Ciclo de Enseñanza Media
Pública.
(1.867*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 27 de Setiembre de 2005

VISTO: El nuevo beneficio que se otorga a los estudiantes de los
Departamentos de Canelones y San José que cursen el Primer Ciclo de
Enseñanza Media Pública y utilicen servicios de transporte suburbano o
corta distancia de pasajeros.

RESULTANDO: Que por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha de hoy, se
establece que a partir del 1 de octubre próximo los referidos estudiantes
tendrán derecho a obtener un boleto-abono con 50 viajes gratuitos al mes,
los cuales los habilitan para el uso de  las líneas de las empresas de
transporte suburbano o corta distancia de pasajeros, que unan su
domicilio con el Instituto de Enseñanza al que concurran.

CONSIDERANDO: I) Que si bien el nuevo régimen que se promueve puede
implicar desfinanciamientos  en las empresas de transporte que brindan
los servicios mencionados, es voluntad de esta Administración asumir los
costos que insuma dicho beneficio mediante fuentes adecuadas de
financiamiento, de manera de no afectar el normal equilibrio de las
empresas concesionarias.

II) Que el actual sistema de bonificación para estudiantes en las líneas
nacionales de transporte suburbano y de corta, media y larga distancia,
alcanza a todo el sector estudiantil, incluído el primer y segundo ciclo
de Enseñanza privada, segundo ciclo de Enseñanza Media pública y la
Enseñanza Superior pública y privada.

III) Que a los efectos del nuevo sistema de beneficios que se promueve,
los estudios realizados por la Dirección Nacional de Transporte hacen
aconsejable compensar los costos derivados de la gratuidad que se otorga
al primer ciclo de la Enseñanza Media Pública, subsidiando a todas las
categorías de estudiante restante con el 80% de la bonificación otorgadas
a éstas.

IV) Que el subsidio a abonar requiere de la correspondiente apertura de
crédito y la imputación al objeto del gasto con cargo al rubro
respectivo.

V) Que es necesario establecer el monto global y la forma en que se
realizará el pago del referido subsidio a las empresas de transporte de
pasajeros que atienden con sus líneas regulares a los Departamentos de
Canelones y San José.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a los estudios realizados por la
Dirección Nacional de Transporte.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase el gasto de hasta $ 13.215.000 (pesos uruguayos trece
millones doscientos quince mil), para atender las obligaciones que se
generen con las empresas de transporte de pasajeros, con motivo del
traslado gratuito del grupo de usuarios estudiantes de los Departamentos
de Canelones y San José, indicados en el Resultando del presente Decreto,
a los que atienden con sus líneas regulares.

Artículo 2

 Este gasto se destinará a atender pagos por concepto de subsidio
(compensación) por los boletos-abono bonificados para estudiantes de
primer y segundo ciclo privados, segundo ciclo de Enseñanza Media Pública
y Enseñanza Superior pública y privada habilitada.

Artículo 3

 Dicha compensación será abonada mensualmente dentro del período
correspondiente a la gratuidad en el 1er. ciclo de enseñanza media
pública (1º de marzo al 15 de diciembre de cada año) a las empresas
permisarias contra presentación de Declaración Jurada de boletos-abono
expedidos en el período, por un monto equivalente al 80% de la
bonificación otorgada (según el Art. 22 del Decreto 116/93)

Artículo 4

 Esta erogación se atenderá con cargo al crédito cuya apertura se dispone
por Resolución Nº 248 de 8 de setiembre de 2005 del Ministerio de Economía
y Finanzas, para el presente ejercicio y para los ejercicios futuros, con
cargo a la partida que se determine en la próxima Ley de Presupuesto.

Artículo 5

 Pase a Contaduría General del Ministerio para proceder a la
correspondiente imputación del gasto y, siga a la Contaduría Central y
Contaduría Delegada del Tribunal de Cuentas para su intervención.
Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI; DANILO
ASTORI.
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