Dicha compensación será abonada mensualmente dentro del período
correspondiente a la gratuidad en el 1er. ciclo de enseñanza media
pública (1º de marzo al 15 de diciembre de cada año) a las empresas
permisarias contra presentación de Declaración Jurada de boletos-abono
expedidos en el período, por un monto equivalente al 80% de la
bonificación otorgada (según el Art. 22 del Decreto 116/93)