Decreto 351/013
Sustitúyese el art. 3° del Decreto 173/013, relativo a la forma de
determinación de la base de cálculo del IVA del juego denominado "Quiniela
Instantánea".
(2.065*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Noviembre de 2013
VISTO: el Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma aludida precisó la forma de determinación de la
base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado del juego denominado
"Quiniela Instantánea", en atención a sus características objetivas.
CONSIDERANDO: I) que la aplicación de dicho régimen de determinación del
débito fiscal se estableció a condición de que se cumplieran determinados
obligaciones respecto al monto de los premios preestablecidos y a la
aprobación de la emisión por parte de la Dirección General de Loterías y
Quinielas.
II) que se ha dado cumplimiento a los extremos requeridos, por lo que
corresponde extender el citado régimen de liquidación.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal K) del numeral 2° del artículo 19
del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustituyese el artículo 3° del Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- El régimen de liquidación del Impuesto al Valor
Agregado establecido en el presente Decreto se aplicará a las
emisiones realizadas desde el primer día del mes siguiente al de la
vigencia de este Decreto, hasta el 31 de diciembre de 2014."