Fecha de Publicación: 18/11/2013
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 351/013

Sustitúyese el art. 3° del Decreto 173/013, relativo a la forma de
determinación de la base de cálculo del IVA del juego denominado "Quiniela
Instantánea".
(2.065*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 6 de Noviembre de 2013

VISTO: el Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012.

RESULTANDO: que la norma aludida precisó la forma de determinación de la
base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado del juego denominado
"Quiniela Instantánea", en atención a sus características objetivas.

CONSIDERANDO: I) que la aplicación de dicho régimen de determinación del
débito fiscal se estableció a condición de que se cumplieran determinados
obligaciones respecto al monto de los premios preestablecidos y a la
aprobación de la emisión por parte de la Dirección General de Loterías y
Quinielas.

II) que se ha dado cumplimiento a los extremos requeridos, por lo que
corresponde extender el citado régimen de liquidación.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal K) del numeral 2° del artículo 19
del Título 10 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustituyese el artículo 3° del Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012,
por el siguiente:

     "ARTÍCULO 3°.- El régimen de liquidación del Impuesto al Valor
     Agregado establecido en el presente Decreto se aplicará a las
     emisiones realizadas desde el primer día del mes siguiente al de la
     vigencia de este Decreto, hasta el 31 de diciembre de 2014."

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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