Fecha de Publicación: 17/12/1986
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 21

   Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes en la forma establecida por la resolución de Directorio 1.523/985, del 24 de setiembre de 1985.
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