Decreto 352/986
Se aprueba el Presupuesto de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 1985.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 9 de julio de 1987.
Visto: El Proyecto de Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras y el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 1985.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al Ejercicio 1985, de acuerdo con la apertura siguiente:
I- Recursos N$
11.639:744.000
1 - Ingresos propios 1/ 11.639:744.000
- Del giro 10.034:258.000
- Ajenos al giro 121:700.000
- IVA ventas 1.483:786.000
2 - Créditos obtenidos 4.054:980.000
1/Incluye la totalidad de los aumentos autorizados para 1985.
N$
II - Presupuesto Operativo 6.274:277.597
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Serv. Pers. 1.703:347.292
010 Directorio 4:221.554
011 Personal Presupuest. 695.966.516
021 Personal contrat. 465:762.148
032 Prima por antigüedad 104:644.654
071 Aguinaldo 123:206.746
072 Horas extras 65:213.932
075 Adelanto a cuenta 30:535.200
076 Aument. de abril 1985 142.550.136
079 Cuota adicional 27:009.600
081 Gastos de represent. 548.778
082 Quebranto de caja 4:996.776
084 Otras retrib. 10:803.840
089 Otras compensac. 27:009.600
096 Licen. no gozadas 887.812
1 Serv. No personales 3.287:950.000
Ss. Internac. de comu-
nicación intereses y
comisiones 1.298:500.000
Gastos Varios 927:550.000
2 Materiales y art. de
consumo 220:494.000
Combustible 76:251.000
Gastos varios 144:243.000
3 Maq. Equipo y Mob. 74:198.000
6 Cargas leg y Prest. de
carácter social 943:251.305
611 Impuestos Nacionales 17:448.523
612 Impuestos Municipales 29:238.000
613 Aporte patronal jub. 348:970.459
616 Aporte patronal seg.
acc. de trabajo 15:470.000
617 ap. ley 15.294 17:448.523
623 Prest. por hogar cons-
tituído 115:020.000
624 Prestac. por hijos 32:754.000
628 Prima por nacimiento 1.030.000
629 Prima por matrimonio 804.000
631 Reintegro cuota mutual 111:962.400
632 Prestac. por
alimentación 251:256.400
634 Aporte patronal al Seg.
de vida 1:560.000
639 Otras prestaciones 260.000
7 Transferencias 8:370.000
9 Asig. Globales 36:667.000
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" contienen los aumentos salariales autorizadas por el Poder Ejecutivo con vigencia al 1° de abril, 1° de julio y 1° de noviembre de 1985.
N$
III - Operaciones Financieras 2.949:581.000
Rubro Denominación N$
8 Desembolsos financieros 2.949:581.000
IV - Plan de Inversiones
Rubro Denominación N$
3 Maq. Eq. y Mob. 3.836:135.000
4 Adq. de Inm. y Eq.
Existentes 15:672.000
5 Construcciones adicio-
nales, mejoras y repa-
raciones extraordinarias 1.348:803.000
TOTAL 5.200:610.000
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.
Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los rubros 1 "Servicios No Personales", 2 "Materiales y Artículos de Consumo", 3 "Máquinas Equipos y Mobiliario" y 7 "Transferencias" incluyes U$S 26:063.000, U$S 118.000, U$S 240.000 y U$S 80.000 respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio esperado del año.
El rubro 1 "Servicios No Personales" incluye U$S 10:619.000 equivalentes a N$ 1.061:900.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el tráfico internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo.
En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye N$ 400:881.000 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado sobre las compras de bienes de servicios, la cual no es de carácter limitativo.
El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con su volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes que se detallan en el anexo que forma parte integrante de este decreto hasta un monto máximo de N$ 5.200:610.000.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 100,00 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresados a precios corrientes de 1985.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1° marzo de 1984 y modificativos; excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que solo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica y Prestación por alimentación. Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.
Horas Estras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y media. Para los días de descanso o feriados en horarios nocturno (entre las horas 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.
Horario Nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación diaria del 1,5% del sueldo correspondiente a la clase con un tope mensual del 22,5% y en las condiciones que fije la reglamentación.
Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto, percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.
Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones del decreto del Poder Ejecutivo 531/984, del 29 de noviembre de 1984, para las Primas por Matrimonio y Nacimiento de acuerdo a la ley 15.767, del 13 de setiembre de 1985, para Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a los dispuesto por el decreto ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la ley 15.748 del 14 de junio de 1985.
Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional, por año de antigüedad reconocida por la Administración, con un tope de 30 años de acumulación.
Suspensión de pagos de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás formalidades aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilides que pudedan existir.
Casa Habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o el pago de compensación equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exiga cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que perceptúan las normas que regulan la materia.
Seguros. todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serían amparados con seguro de viaje adecuado.
Vestimenta. La administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, operativos, técnicos, artesanales o de servicio la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.
Víaticos. Los gastos que en razón de sus cometidos deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por resolución de Directorio 1.500/981, del 15 de junio de 1981 y sus modificaciones y concordantes.
Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes en la forma establecida por la resolución de Directorio 1.523/985, del 24 de setiembre de 1985.
Parque de vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones pra funcionarios de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Comuníquese, publíquese, etc.- SANGUINETTI.- JUAN VICENTE CHIARINO.-LUIS MOSCA.
ANEXO: INCISO 65 "ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES"
CUADRO 1: ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROGRAMA Y PROYECTO
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