Fecha de Publicación: 17/12/1986
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 352/986

Se aprueba el Presupuesto de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 1985.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  
                                         Montevideo, 9 de julio de 1987.

   Visto: El Proyecto de Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras y el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 1985.

  Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

  Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República, 

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al Ejercicio 1985, de acuerdo con la apertura siguiente:

   I- Recursos                                            N$

                                                      11.639:744.000 
   
   1 - Ingresos propios 1/                            11.639:744.000
     - Del giro                10.034:258.000
     - Ajenos al giro             121:700.000
     - IVA ventas               1.483:786.000
   2 - Créditos obtenidos                              4.054:980.000

   1/Incluye la totalidad de los aumentos autorizados para 1985.

                                                           N$
   II - Presupuesto Operativo                          6.274:277.597

   Rubro  Denominación              N$                     N$ 

   0      Retrib. de Serv. Pers.                       1.703:347.292
   010    Directorio               4:221.554
   011    Personal Presupuest.   695.966.516
   021    Personal contrat.      465:762.148
   032    Prima por antigüedad   104:644.654
   071    Aguinaldo              123:206.746
   072    Horas extras            65:213.932
   075    Adelanto a cuenta       30:535.200
   076    Aument. de abril 1985  142.550.136
   079    Cuota adicional         27:009.600
   081    Gastos de represent.       548.778
   082    Quebranto de caja        4:996.776
   084    Otras retrib.           10:803.840
   089    Otras compensac.        27:009.600
   096    Licen. no gozadas          887.812

   1      Serv. No personales                          3.287:950.000
          Ss. Internac. de comu-
          nicación intereses y 
          comisiones           1.298:500.000
          Gastos Varios          927:550.000
   2      Materiales y art. de 
          consumo                                        220:494.000  
          Combustible             76:251.000
          Gastos varios          144:243.000
   3      Maq. Equipo y Mob.                              74:198.000
   6      Cargas leg y Prest. de 
          carácter social                                943:251.305
   611    Impuestos Nacionales    17:448.523
   612    Impuestos Municipales   29:238.000
   613    Aporte patronal jub.   348:970.459
   616    Aporte patronal seg.
          acc. de trabajo         15:470.000
   617    ap. ley 15.294          17:448.523
   623    Prest. por hogar cons-
          tituído                115:020.000
   624    Prestac. por hijos      32:754.000
   628    Prima por nacimiento     1.030.000
   629    Prima por matrimonio       804.000
   631    Reintegro cuota mutual 111:962.400
   632    Prestac. por 
          alimentación           251:256.400
   634    Aporte patronal al Seg.
          de vida                  1:560.000
   639    Otras prestaciones         260.000
   7      Transferencias                                 8:370.000
   9      Asig. Globales                                36:667.000

   Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" contienen los aumentos salariales autorizadas por el Poder Ejecutivo con vigencia al 1° de abril, 1° de julio y 1° de noviembre de 1985.

                                                              N$
   III - Operaciones Financieras                       2.949:581.000
         
   Rubro   Denominación                    N$
   8       Desembolsos financieros     2.949:581.000    

   IV - Plan de Inversiones  
 
   Rubro   Denominación                                        N$

   3       Maq. Eq. y Mob.                             3.836:135.000
   4       Adq. de Inm. y Eq.
           Existentes                                     15:672.000
   5       Construcciones adicio-
           nales, mejoras y repa-
           raciones extraordinarias                    1.348:803.000

                                             TOTAL     5.200:610.000

   La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.

Artículo 2

   Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3

   Los rubros 1 "Servicios No Personales", 2 "Materiales y Artículos de Consumo", 3 "Máquinas Equipos y Mobiliario" y 7 "Transferencias" incluyes U$S 26:063.000, U$S 118.000, U$S 240.000 y U$S 80.000 respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio esperado del año. 
   El rubro 1 "Servicios No Personales" incluye U$S 10:619.000 equivalentes a N$ 1.061:900.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el tráfico internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo.
   En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4

   El rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye N$ 400:881.000 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado sobre las compras de bienes de servicios, la cual no es de carácter limitativo.
   El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con su volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5

   El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes que se detallan en el anexo que forma parte integrante de este decreto hasta un monto máximo de N$ 5.200:610.000.

Artículo 6

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 100,00 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresados a precios corrientes de 1985.

Artículo 7

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1° marzo de 1984 y modificativos; excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que solo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 8

   Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica y Prestación por alimentación. Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 9

   Horas Estras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y media. Para los días de descanso o feriados en horarios nocturno (entre las horas 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.

Artículo 10

   Horario Nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación diaria del 1,5% del sueldo correspondiente a la clase con un tope mensual del 22,5% y en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 11

   Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto, percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 12

   Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones del decreto del Poder Ejecutivo 531/984, del 29 de noviembre de 1984, para las Primas por Matrimonio y Nacimiento de acuerdo a la ley 15.767, del 13 de setiembre de 1985, para Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a los dispuesto por el decreto ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la ley 15.748 del 14 de junio de 1985.

Artículo 13

   Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional, por año de antigüedad reconocida por la Administración, con un tope de 30 años de acumulación.

Artículo 14

   Suspensión de pagos de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos.
   La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás formalidades aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilides que pudedan existir.

Artículo 15

   Casa Habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o el pago de compensación equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exiga cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que perceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 16

   Reintegro de cuota de mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica.

Artículo 17

   Prestación por Alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta compensación mensual, por un total ficto de 25 jornadas.

Artículo 18

   Seguros. todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serían amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 19

   Vestimenta. La administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, operativos, técnicos, artesanales o de servicio la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.

Artículo 20

   Víaticos. Los gastos que en razón de sus cometidos deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por resolución de Directorio 1.500/981, del 15 de junio de 1981 y sus modificaciones y concordantes.

Artículo 21

   Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes en la forma establecida por la resolución de Directorio 1.523/985, del 24 de setiembre de 1985.

Artículo 22

   Parque de vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones pra funcionarios de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 23

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 24

   Comuníquese, publíquese, etc.- SANGUINETTI.- JUAN VICENTE CHIARINO.-LUIS MOSCA.

   ANEXO: INCISO 65 "ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES"

   CUADRO 1: ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROGRAMA Y PROYECTO

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"


		
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