Fecha de Publicación: 17/12/1986
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 22

   Parque de vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones pra funcionarios de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
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