Fecha de Publicación: 09/05/1975
Página: 325-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

Todo informe que suministre la Dirección General de Meteorología del
Uruguay será retribuido por el solicitante de acuerdo con las tarifas y
condiciones que se fijan en el presente decreto:

1)   A todo informe suministrado por la Dirección General de Meteorología
     del Uruguay a solicitud de parte interesada se aplicará una tasa
     mínima de 10 unidades por hoja de papel numerado.

2)   Cuando sea menester realizar cómputos especiales por tratarse de
     determinaciones o estadísticas no usuales de la Dirección General de
     Meteorología del Uruguay, se aplicará la tasa de 15 unidades
     adicionales por cada hoja de papel numerado.

3)   Cuando por la naturaleza del informe éste deba ser proporcionado en
     formularios, planillas, gráficos o similares, su costo se calculará
     en base a su equivalente en papel numerado de 27 (veintisiete)
     renglones por carilla.

4)   Cuando se solicite la evacuación de un informe con carácter de
     urgente su importe será el doble del establecido en los numerales
     1 al 3.
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