Fecha de Publicación: 09/05/1975
Página: 325-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

La Dirección General de Meteorología del Uruguay percibirá, por concepto
de reparaciones de instrumentos y equipos de su especialidad, una
retribución equivalente al costo de los materiales empleados, más el costo
de la mano de obra adjudicada a la reparación, más el 15% (quince por
ciento) de la suma de ambos por concepto de talleres y utilaje.
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