Fecha de Publicación: 09/05/1975
Página: 325-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

La Dirección General de Meteorología del Uruguay percibirá por concepto de
calibración o control de instrumentos y de equipos de su especialidad y
otrogamiento de certificados oficiales de verificación, las siguientes
retribuciones:

1)   Por barómetro mercurial, 10 unidades.

2)   Por barómetro aneroide, 5 unidades.

3)   Por altímetro, 7 unidades.

4)   Por barógrafo, 5 unidades.

5)   Por termómetro, 1 unidad.

6)   Por termógrafo, 5 unidades.

7)   Por higómetro, 3 unidades.

8)   Por higrógrafo, 5 unidades.
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