La Dirección General de Meteorología del Uruguay percibirá por concepto de
calibración o control de instrumentos y de equipos de su especialidad y
otrogamiento de certificados oficiales de verificación, las siguientes
retribuciones:
1) Por barómetro mercurial, 10 unidades.
2) Por barómetro aneroide, 5 unidades.
3) Por altímetro, 7 unidades.
4) Por barógrafo, 5 unidades.
5) Por termómetro, 1 unidad.
6) Por termógrafo, 5 unidades.
7) Por higómetro, 3 unidades.
8) Por higrógrafo, 5 unidades.