Fecha de Publicación: 10/12/2010
Página: 523-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Reporte de operaciones sospechosas) Las comunicaciones de transacciones
inusuales o sospechosas deberán ser presentadas ante la Unidad de
Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, en la
forma y con el contenido que éste reglamente.

Estas comunicaciones incluirán, como mínimo, la siguiente información:

a) identificación de las personas físicas o jurídicas involucradas.

b) una descripción de las transacciones que se presumen inusuales o
sospechosas, indicando si fueron realizadas o no, sus fechas, montos, tipo
de operación y en general, todo otro dato o información que se considere
relevante a estos efectos.

c) un detalle de las circunstancias o los indicios que indujeron a quien
realiza la comunicación a calificar dichas transacciones como inusuales o
sospechosas de estar relacionadas con el lavado de activos provenientes de
actividades delictivas o la financiación de actividades terroristas,
adjuntando cuando corresponda, copia de las actuaciones vinculadas al
análisis realizado.
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