(Usos y actividades relacionadas con zonas francas). A los efectos del
artículo 2° numeral VI de la ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004, en la
redacción dada por la ley 18.494 de 5 de junio de 2009, se entiende por
usos y actividades relacionadas con zonas francas las definidas por el
artículo 2° de la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, con excepción de
los servicios financieros controlados por el Banco Central del Uruguay.