Fecha de Publicación: 10/12/2010
Página: 523-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Supervisión) La supervisión del cumplimiento de las normas de prevención
de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo por
parte de los sujetos obligados incluidos en el artículo 2 de la ley
17.835, en la redacción dada por la ley 18.494, de 5 de junio de 2009
estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con
la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del
Uruguay (UIAF).
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