La Unidad Ejecutora creada por el artículo 6 de la ley 14.869,
de 23 de febrero de 1979, que se reglamentara estará integrada por una
estructura básica que comprende: un Director, un arquitecto, un
especialista en formación profesional, un contador, un encargado rural,
coordinadores regionales adjuntos.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se podrá
incorporar a la Unidad Ejecutora el personal que se requiera de acuerdo
con las previsiones del presupuesto anual de la institución establecido
ene la artículo 10 de la ley 14.869.