Fecha de Publicación: 10/07/1978
Página: 75-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   En caso de producirse pérdidas en un mes en algún Casino, no se
realizará la distribución del porcentaje entre los funcionarios del mismo.
En los meses siguientes los porcentajes se liquidarán sobre el total que
resulte una vez absorbida dicha pérdida.
Igual criterio se aplicará para la participación de los demás funcionarios
beneficiarios de la Dirección General de Casinos, en la liquidación de los
respectivos porcentajes. 
Ayuda