Fecha de Publicación: 10/07/1978
Página: 75-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Concomitantemente con estos procedimientos, las Gerencias harán
publicar en cartelera los resultados a que haya arribado la Comisión por
un lapso de tres días consecutivos de actividad de la dependencia.
Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos pertinentes. Si
la Comisión se pronunciase favorablemente a la reclamación interpuesta,
comunicará este hecho a la Contaduría del Casino a efectos de ser tenida
en cuenta y proceder a ajustar la diferencia en el mes siguiente. 
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