Fecha de Publicación: 10/07/1978
Página: 75-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   La distribución establecida en el literal b) del artículo 5º de la ley
13.921, se efectuará al cierre de cada ejercicio en proporción a los
sueldos generados y determinados para el cálculo indicado en el artículo
9º.
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