Fecha de Publicación: 10/07/1978
Página: 75-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Facúltase a la Dirección General de Casinos para liquidar un adelanto
de hasta el 50% del beneficio a que se hace referencia en los artículos
14 y 15, según las sumas que se hayan generado al 30 de junio de cada año.
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