Fecha de Publicación: 10/07/1978
Página: 75-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   Los funcionarios que ocupen el cargo de Gerente de Casino en carácter
de titulares o aquéllos que lo ocupen en forma interina por así haberlo
dispuesto los Jerarcas de la Dirección General de Casinos, tendrán derecho
a optar al comienzo de cada período contractual o cuando asuman las
expresadas funciones, en su caso entre percibir el porcentaje del Casino
donde actúan o el correspondiente a la Oficina Central, como si fueren
funcionarios de esta última repartición.
Este derecho comprende también a los Gerentes de los Casinos cuyas salas
de juego se encuentren transitoriamente sin actividad.
Exceptúase de este beneficio de opción a los casos de subrogación legal y
cuando el puntaje de la calificación por mérito en el desempeño del cargo
no alcanza el 50% del puntaje máximo posible y mientras se mantenga dicha
situación.
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