Fecha de Publicación: 10/07/1978
Página: 75-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   Los funcionarios calificados por esta Comisión que en función del
puntaje individual que la misma le hubiese adjudicado, queden
comprendidos en los índices porcentuales que se establecen a
continuación, serán sancionados haciéndoseles, participar en las
distribuciones del 7%, 3% y 4% de las utilidades brutas que se
reglamentan, con los porcentajes de sueldos que en cada caso se
mencionan:

                           Indices porcentuales del máximo posible
                           por concepto de la calificación del mé-
                           rito por desempeño del cargo.
                   -------------------------------------------
                        Escalafones Ab, Ab 1, Ab 2 y Ad
                        ------------------------------------------
Participación              Grado 5 en Adel.   Grado 4 hacia abajo

                        -------------------------------------------
    80 %                          40 a 45   %           36 a 40   %
    60 %                          35 a 39.9 %           30 a 35.9 %
    40 %                          28 a 34.9 %           25 a 29.9 %
    20 %                        Menos de 28 %         Menos de 25 % 
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