Fecha de Publicación: 10/07/1978
Página: 75-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, los funcionarios
de la Dirección General de Casinos que presten o pasen a prestar servicios
"en comisión", en otros organismos, perderán el derecho a percibir la
compensación que se reglamenta mientras se mantenga esa situación.
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