Fecha de Publicación: 10/07/1978
Página: 75-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   En todos aquellos casos en que se disponga la retención del porcentaje,
éste se reservará hasta que se dicte resolución definitiva.
Si la misma fuera favorable al funcionario, se procederá al pago de las
sumas retenidas previa tramitación de los planillados respectivos.
En caso contrario dicha reserva se distribuirá entre los restantes
funcionarios beneficiarios que se encontraren prestando servicios a la
fecha de la resolución mencionada. 
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