Fecha de Publicación: 10/07/1978
Página: 75-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   La liquidación del porcentaje establecido en el literal a) del artículo
5º de la ley 13.921, será efectuada mensualmente.
   El 10% de la ganancia bruta a distribuirse entre el personal
beneficiario, se dividirá de la siguiente forma: el siete por ciento (7%)
corresponderá a distribuirlo entre el personal de cada Casino y el de la
Oficina Central, según las normas de este decreto y el tres por ciento
(3%) restante entre el personal beneficiario de todo el Organismo, como si
perteneciera a una sola repartición (Fondo Común).
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