Fecha de Publicación: 26/10/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 363/011

Modifícase el art. 2 del Decreto 528/003, relativo al porcentaje de
retención de las obligaciones fiscales, en los servicios de construcción
en régimen de licitación pública.
(1.906*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 18 de Octubre de 2011

VISTO: el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003 que designa
agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales,
al amparo de la facultad otorgada por el artículo 17 del Titulo 1 del
Texto Ordenado 1996.-

RESULTANDO: que se ha constatado que en algunos casos el monto retenido
excede las obligaciones fiscales de los retenidos en los servicios de
construcción contratados en régimen de licitación pública.-

CONSIDERANDO: necesario reducir temporalmente el porcentaje de retención
aplicable en los referidos casos, como forma de evaluar la conveniencia de
adoptar la medida en forma permanente.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agréguese al artículo 2° del Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de
2003, el siguiente inciso:

     "En los casos de servicios de construcción contratados en régimen de
     licitación pública, el porcentaje de retención ascenderá al 40%
     (cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la
     documentación."

Artículo 2

 El presente decreto regirá para prestaciones de servicios o enajenaciones
de bienes facturadas a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2012.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

DANILO ASTORI, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; FERNANDO LORENZO.
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