Decreto 363/011
Modifícase el art. 2 del Decreto 528/003, relativo al porcentaje de
retención de las obligaciones fiscales, en los servicios de construcción
en régimen de licitación pública.
(1.906*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Octubre de 2011
VISTO: el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003 que designa
agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales,
al amparo de la facultad otorgada por el artículo 17 del Titulo 1 del
Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: que se ha constatado que en algunos casos el monto retenido
excede las obligaciones fiscales de los retenidos en los servicios de
construcción contratados en régimen de licitación pública.-
CONSIDERANDO: necesario reducir temporalmente el porcentaje de retención
aplicable en los referidos casos, como forma de evaluar la conveniencia de
adoptar la medida en forma permanente.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agréguese al artículo 2° del Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de
2003, el siguiente inciso:
"En los casos de servicios de construcción contratados en régimen de
licitación pública, el porcentaje de retención ascenderá al 40%
(cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la
documentación."
El presente decreto regirá para prestaciones de servicios o enajenaciones
de bienes facturadas a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2012.-